Artículo 740 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 740.- Los demás derechos reales distintos de la propiedad no podrán ser usucapidos; pero si podrán ser adquiridos por prescripción en los casos expresamente señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.