Artículo 752 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 752.- La posesión apta para usucapir deberá ser:
I. En concepto de propietario; y II. Pacífica, continua y pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.