Artículo 766 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766.- Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior, podrá alegarlo ante juez competente mediante demanda en forma, cuya presentación suspenderá el curso del expediente de información;
pero si éste ya estuviere concluido y hecho del conocimiento del registrador, el juez deberá darle la orden de suspensión de la inscripción.
La demanda no será admitida si quien la formule no garantiza, mediante fianza cuyo monto fijará el juez, que responderá de los daños y perjuicios que se lleguen a originar si su oposición es declarada infundada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.