Artículo 778 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 778.- En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, las personas que adquieran en lo sucesivo serán solidariamente responsables con la persona enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.