Artículo 797 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son de la persona que sea dueña de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que esta persona no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.