Artículo 81 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario; y II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.