Artículo 831 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831.- En virtud de ese derecho pertenecerán al propietario:
I. Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales; y III. Los frutos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.