Artículo 838 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- La persona que perciba los frutos tendrá la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.