Artículo 864 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 864.- Cuando el dueño del bien accesorio sea el que ha hecho la incorporación, la perderá si ha obrado de mala fe, y estará, además, obligado a indemnizar al propietario de la principal de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.