Artículo 868 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 868.- Si se mezclaren dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los bienes no sean separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo el valor de los bienes mezclados o confundidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.