Artículo 874 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 874.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 848 y 849.
Capítulo V Del dominio de las aguas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.