Artículo 876 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no estará obligado a indemnizar pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 779.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.