Artículo 893 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 893.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó será dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, será de propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.