Artículo 898 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 898.- Habrá signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado; en este caso, se presumirá que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.