Artículo 902 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 902.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior podrá hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.