Artículo 921 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 921.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.