Artículo 932 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- Los frutos civiles pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.