Artículo 94 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- La tutela dativa tendrá lugar:
I.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima; y II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 82.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.