Artículo 940 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 940.- Corresponderá al usufructuario el fruto de los aumentos que recibieren los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.