Artículo 943 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 943.- El usufructuario podrá hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tendrá derecho a reclamar su pago, aunque sí podrá retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.