Artículo 955 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 955.- Si el rebaño pereciere en parte, y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.