Artículo 97 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Si el juez no hiciera oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.