Artículo 974 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 974.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario estará obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hiciere, será responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.