Artículo 984 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 984.- Si el edificio fuere reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 959, 960, 961 y 962.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.