Artículo 991 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991.- El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán enajenar, gravar ni arrendar todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos podrán ser embargados por sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.