Artículo 1o de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.