Código federal

Artículo 1023 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1023 del Código Civil Federal menciona que si el usufructuario, es decir, la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, no informa al propietario sobre la necesidad de reparaciones, será responsable por cualquier daño que sufra el bien. Esto incluye situaciones de destrucción, pérdida o deterioro.

Además, si el usufructuario realiza las reparaciones por su cuenta, no podrá solicitar una indemnización al propietario. Esto significa que es importante que el usufructuario mantenga al propietario informado sobre el estado del bien para evitar responsabilidades y posibles pérdidas económicas.

  • El usufructuario debe avisar al propietario sobre reparaciones necesarias.
  • La falta de aviso lo hace responsable de daños al bien.
  • No podrá pedir indemnización si realiza las reparaciones sin aviso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1023 de Código Civil Federal?

La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

¿Está vigente el artículo 1023?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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