Código federal

Artículo 1027 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1027 del Código Civil Federal se refiere a la obligación que tiene una persona que hereda un usufructo universal. El usufructo universal permite a esta persona disfrutar de todos los bienes de una herencia, pero también conlleva ciertas responsabilidades.

En este caso, quien adquiere el usufructo universal debe hacerse cargo de pagar completamente el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos que se haya establecido en la herencia. Esto significa que, además de disfrutar de los bienes, también debe cumplir con las obligaciones económicas que se derivan de la herencia.

  • El usufructo universal permite disfrutar de todos los bienes de una herencia.
  • El heredero tiene la obligación de pagar legados de renta vitalicia o pensiones de alimentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1027 de Código Civil Federal?

El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

¿Está vigente el artículo 1027?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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