Código federal

Artículo 1030 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1030 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una propiedad, conocida como finca, es embargada o vendida judicialmente para saldar una deuda. En este contexto, el propietario de la finca tiene la obligación de compensar al usufructuario por cualquier pérdida que este sufra debido a la venta o embargo, a menos que se haya acordado algo diferente al momento de establecer el usufructo.

  • El usufructuario es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de la propiedad.
  • El propietario es responsable de indemnizar al usufructuario por pérdidas relacionadas con el embargo o la venta.
  • Esta responsabilidad del propietario puede ser modificada si se establece de otra manera al constituir el usufructo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1030 de Código Civil Federal?

Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

¿Está vigente el artículo 1030?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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