Código federal

Artículo 1040 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1040.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructo es un derecho que permite a una persona o entidad usar y disfrutar de un bien ajeno, en este caso, bienes raíces. Según el artículo 1040 del Código Civil Federal, cuando este derecho se otorga a personas morales, es decir, a entidades como empresas o asociaciones, su duración está limitada a un máximo de veinte años. Además, si la entidad que recibe el usufructo deja de existir antes de que se cumpla este plazo, el derecho se extingue de inmediato.

  • El usufructo a favor de personas morales dura hasta 20 años.
  • Se extingue si la persona moral deja de existir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1040 de Código Civil Federal?

El usufructo es un derecho que permite a una persona o entidad usar y disfrutar de un bien ajeno, en este caso, bienes raíces. Según el artículo 1040 del Código Civil Federal, cuando este derecho se otorga a personas morales, es decir, a entidades como empresas o asociaciones,…

¿Está vigente el artículo 1040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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