Código federal

Artículo 1051 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1051 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de uso y habitación en un edificio. Establece que tanto el usuario, que tiene el derecho de usar un bien, como la persona con derecho de habitación, que puede vivir en un lugar, no pueden transferir, hipotecar o alquilar su derecho a otra persona. Esto significa que no pueden ceder su derecho a nadie más, ni total ni parcialmente.

Además, se menciona que estos derechos no pueden ser embargados por los acreedores, lo que implica que si la persona tiene deudas, sus derechos de uso y habitación están protegidos y no pueden ser reclamados por quienes les prestaron dinero.

  • No se puede enajenar el derecho de uso o habitación.
  • No se puede gravar ni arrendar estos derechos.
  • Los derechos no pueden ser embargados por acreedores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1051 de Código Civil Federal?

El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

¿Está vigente el artículo 1051?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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