El artículo 1051 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de uso y habitación en un edificio. Establece que tanto el usuario, que tiene el derecho de usar un bien, como la persona con derecho de habitación, que puede vivir en un lugar, no pueden transferir, hipotecar o alquilar su derecho a otra persona. Esto significa que no pueden ceder su derecho a nadie más, ni total ni parcialmente.
Además, se menciona que estos derechos no pueden ser embargados por los acreedores, lo que implica que si la persona tiene deudas, sus derechos de uso y habitación están protegidos y no pueden ser reclamados por quienes les prestaron dinero.
- No se puede enajenar el derecho de uso o habitación.
- No se puede gravar ni arrendar estos derechos.
- Los derechos no pueden ser embargados por acreedores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.