Código federal

Artículo 1053 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1053.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1053 del Código Civil Federal menciona que las reglas que se aplican al usufructo también son válidas para los derechos de uso y de habitación. Esto significa que, en lo que no contradiga lo que se establece en el capítulo correspondiente, las mismas normas que rigen el usufructo se pueden usar para entender cómo funcionan estos otros derechos.

  • Usufructo: Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno.
  • Derecho de uso: Permite utilizar un bien y obtener de él los frutos que necesita para vivir.
  • Derecho de habitación: Permite vivir en un inmueble ajeno sin tener derecho a los frutos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1053 de Código Civil Federal?

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

¿Está vigente el artículo 1053?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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