Código federal

Artículo 1055 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1055 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones de quienes utilizan bienes ajenos, como un usufructuario o un usuario con derecho de habitación. Si la persona que usa el bien consume todos los frutos o ocupa todas las piezas de la casa, debe hacerse cargo de los gastos necesarios, como los de cultivo, reparaciones y contribuciones, al igual que el usufructuario.

Sin embargo, si solo consume una parte de los frutos o ocupa solo algunas piezas de la casa, no tendrá que contribuir a esos gastos, siempre y cuando el propietario conserve suficientes frutos o aprovechamientos para cubrirlos.

  • Consumo total de frutos implica obligación de gastos.
  • Ocupación total de la casa también genera obligaciones.
  • Consumo parcial o ocupación parcial no genera gastos si hay suficientes frutos para cubrirlos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1055 de Código Civil Federal?

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo…

¿Está vigente el artículo 1055?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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