Código federal

Artículo 1066 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1066.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que permiten a una persona usar una parte de un predio que pertenece a otra. Este artículo aclara que las servidumbres son indivisibles, lo que significa que no se pueden dividir. Si el predio que sufre la servidumbre (predio sirviente) se reparte entre varios dueños, todos deben aceptar la servidumbre en la parte que les corresponde. Por otro lado, si el predio que se beneficia de la servidumbre (predio dominante) se divide, cada nuevo dueño puede usar la servidumbre en su totalidad, siempre que no cambie el lugar de uso ni lo agrave.

Sin embargo, si la servidumbre se estableció a favor de solo una parte del predio dominante, solo el dueño de esa parte podrá disfrutar de la servidumbre.

  • Las servidumbres son indivisibles.
  • En el predio sirviente, todos los dueños deben tolerar la servidumbre.
  • En el predio dominante, cada dueño puede usar la servidumbre completamente.
  • Si la servidumbre es para una sola parte, solo ese dueño puede usarla.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1066 de Código Civil Federal?

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante…

¿Está vigente el artículo 1066?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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