Código federal

Artículo 1073 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1073.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1073 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un predio, ya sea rústico o urbano, está rodeado por otros terrenos. En este caso, los propietarios de los terrenos vecinos tienen la obligación de permitir que el agua de desagüe del predio central fluya hacia el exterior.

Si los propietarios no logran un acuerdo sobre cómo debe ser el desagüe, un juez se encargará de determinar las dimensiones y la dirección del conducto. Para esto, se tomará en cuenta un informe de peritos y se llevará a cabo una audiencia con los interesados. Además, se buscará seguir las reglas que se aplican para la servidumbre de paso, en la medida de lo posible.

  • Los dueños de predios vecinos deben permitir el desagüe.
  • Si no hay acuerdo, un juez fijará las condiciones del desagüe.
  • Se considerará un informe de peritos y se realizará una audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1073 de Código Civil Federal?

Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si…

¿Está vigente el artículo 1073?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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