Artículo 1077 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1077.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.