El artículo 1079 del Código Civil Federal menciona que ciertos lugares están excluidos de la servidumbre que se menciona en el artículo anterior. Esto significa que no se puede imponer una carga o derecho sobre estos espacios específicos.
- Se exceptúan los edificios.
- Se incluyen los patios de los edificios.
- Los jardines también están excluidos.
- Otras dependencias de los edificios son parte de esta excepción.
En resumen, este artículo protege ciertos espacios de la imposición de servidumbres, asegurando que los propietarios de edificios y sus áreas relacionadas no estén sujetos a derechos de paso o uso por parte de terceros.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.