Código federal

Artículo 108 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 del Código Civil Federal se refiere a las denuncias que se presentan de manera anónima o a través de otros medios sin que el denunciante se presente personalmente. Estas denuncias solo serán aceptadas si se pueden comprobar. En caso de que se presente una denuncia de este tipo, el Juez del Registro Civil informará a la autoridad judicial de primera instancia correspondiente.

Además, el procedimiento relacionado con la denuncia se suspenderá hasta que la autoridad judicial tome una decisión al respecto.

  • Las denuncias anónimas deben ser comprobadas para ser aceptadas.
  • El Juez del Registro Civil informa a la autoridad judicial correspondiente.
  • Se suspende el procedimiento hasta que la autoridad resuelva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Civil Federal?

Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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