Código federal

Artículo 1083 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1083.- En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1083 del Código Civil Federal se refiere a la necesidad de obtener un permiso para la construcción de un acueducto que atraviese caminos, ríos o torrentes que son de uso público. Esto es importante para garantizar que la obra no interfiera con el tránsito o el uso de estos espacios por parte de la comunidad.

Los puntos clave son:

  • Se requiere permiso de la autoridad competente.
  • El permiso debe obtenerse antes de iniciar la construcción del acueducto.
  • Aplica específicamente a caminos, ríos o torrentes públicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1083 de Código Civil Federal?

En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el…

¿Está vigente el artículo 1083?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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