Código federal

Artículo 1086 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1086.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe previamente:

I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;

III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;

V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1086 del Código Civil Federal establece los requisitos que debe cumplir una persona que desea ejercer el derecho relacionado con el uso de agua, conforme al artículo 1078. Estos requisitos son importantes para asegurar que el uso del agua se realice de manera adecuada y justa para todas las partes involucradas.

  • Justificar la capacidad de disponer del agua que se quiere conducir.
  • Acreditar que el paso solicitado es el más conveniente para el uso del agua.
  • Demostrar que el paso es el menos costoso para los terrenos afectados.
  • Pagar el valor del terreno que se utilizará para el canal, más un diez por ciento adicional.
  • Resarcir los daños inmediatos, incluyendo aquellos que resulten de dividir el predio por donde pasará el agua.

Estos puntos buscan proteger tanto el derecho del solicitante como el de los propietarios de los terrenos afectados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1086 de Código Civil Federal?

El artículo 1086 del Código Civil Federal establece los requisitos que debe cumplir una persona que desea ejercer el derecho relacionado con el uso de agua, conforme al artículo 1078. Estos requisitos son importantes para asegurar que el uso del agua se realice de manera…

¿Está vigente el artículo 1086?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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