Código federal

Artículo 1088 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1088.- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1088 del Código Civil Federal se refiere al uso de un acueducto que se encuentra en un terreno que no es de quien lo utiliza. Este artículo establece que la cantidad de agua que se puede transportar a través de dicho acueducto no tiene limitaciones, excepto aquellas que se hayan acordado previamente en relación con las dimensiones del acueducto.

  • El acueducto puede estar en un predio ajeno.
  • La cantidad de agua a transportar depende de las dimensiones acordadas.
  • No hay otras limitaciones más allá de las convenidas.

Esto implica que, si las partes han fijado un tamaño específico para el acueducto, esa será la única restricción sobre la cantidad de agua que se puede hacer pasar por él.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1088 de Código Civil Federal?

La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.

¿Está vigente el artículo 1088?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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