Código federal

Artículo 1111 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1111.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1111 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un predio tiene varios propietarios. En este contexto, establece que no se pueden imponer servidumbres, que son derechos que permiten a una persona usar parte de la propiedad de otra, a menos que todos los propietarios den su consentimiento.

Esto significa que si hay más de un dueño de un terreno, todos deben estar de acuerdo para que se pueda establecer una servidumbre. Sin el consentimiento de todos, no se puede llevar a cabo esta imposición.

  • Varios propietarios de un predio.
  • Consentimiento necesario para imponer servidumbres.
  • Sin acuerdo, no se puede establecer la servidumbre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1111 de Código Civil Federal?

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

¿Está vigente el artículo 1111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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