El artículo 1114 del Código Civil Federal se refiere a las servidumbres, que son derechos que permiten a una persona usar parte de la propiedad de otra. Este artículo establece que existen dos tipos de servidumbres: las continuas no aparentes y las discontinuas, que pueden ser aparentes o no. Sin embargo, lo importante aquí es que ninguna de estas servidumbres puede ser adquirida por prescripción.
La prescripción es un mecanismo legal que permite adquirir derechos sobre una propiedad tras un uso prolongado. En este caso, el artículo aclara que, independientemente de su naturaleza, las servidumbres mencionadas no pueden ser obtenidas de esta manera.
- Las servidumbres continuas no aparentes no pueden adquirirse por prescripción.
- Las servidumbres discontinuas, sean aparentes o no, tampoco pueden adquirirse por prescripción.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.