Código federal

Artículo 1131 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1131.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I. Si la servidumbre esta constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;

II. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;

IV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1131 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que el dueño de un predio, que está sujeto a una servidumbre legal, pueda liberarse de ella mediante un acuerdo. Sin embargo, hay ciertas restricciones que deben considerarse:

  • Si la servidumbre beneficia a un municipio o población, el acuerdo no tendrá efecto para la comunidad a menos que el Ayuntamiento participe en su celebración.
  • Los convenios que se refieren a servidumbres de uso público son nulos.
  • Para servidumbres de paso o desagüe, el acuerdo debe ser aprobado por los dueños de los predios vecinos o, al menos, por el dueño del predio donde se establecerá la nueva servidumbre.
  • La renuncia a una servidumbre de desagüe solo será válida si no contradice los reglamentos aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1131 de Código Civil Federal?

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes: I. Si la servidumbre esta constituida a favor de un municipio o población, no…

¿Está vigente el artículo 1131?

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