Artículo 1150 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1150.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
CAPITULO II De la Prescripción Positiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.