El artículo 1155 del Código Civil Federal se refiere a la posesión de bienes que se obtiene a través de un delito. Establece que, aunque esta posesión se reconozca, se considerará como de mala fe. Esto significa que la persona que posee el bien no tiene un derecho legítimo sobre él.
Además, la ley indica que el tiempo que se cuenta para la prescripción de esta posesión comienza a partir de que se extingue la pena o se prescribe la acción penal relacionada con el delito. En otras palabras, el tiempo que se necesita para que la posesión se considere legal no empieza hasta que se ha resuelto el asunto penal.
- La posesión por delito se considera de mala fe.
- El conteo para la prescripción inicia tras extinguirse la pena.
- La acción penal debe estar prescrita para iniciar el conteo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.