Código federal

Artículo 1157 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

CAPITULO III De la Prescripción Negativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción tiene un efecto importante en el ámbito de la propiedad. Cuando se logra esta sentencia, se debe inscribir en el Registro Público. Esta inscripción es fundamental, ya que convierte la sentencia en un título de propiedad para quien ha poseído el bien en cuestión.

  • La sentencia debe ser ejecutoria y declarar procedente la acción de prescripción.
  • Es necesaria la inscripción en el Registro Público.
  • La inscripción otorga al poseedor un título de propiedad.

Esto significa que, tras cumplir con el proceso legal, el poseedor puede ser reconocido oficialmente como propietario del bien. La prescripción es, por tanto, un mecanismo legal que permite adquirir derechos sobre un bien a través de la posesión prolongada y reconocida por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1157 de Código Civil Federal?

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor. CAPITULO III De la Prescripción Negativa

¿Está vigente el artículo 1157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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