Código federal

Artículo 1161 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1161.- Prescriben en dos años:

I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.

La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;

III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;

IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño;

V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1161 del Código Civil Federal establece que ciertos derechos prescriben en un plazo de dos años. Esto significa que, después de este tiempo, ya no se puede exigir el cumplimiento de esos derechos. A continuación, se detallan los casos específicos:

  • Honorarios y salarios: Prescriben desde que se dejaron de prestar los servicios.
  • Cobro de objetos vendidos: Los comerciantes pueden cobrar el precio de objetos vendidos a personas no revendedoras, prescribiendo desde la entrega de los objetos.
  • Hospedaje y alimentos: Los dueños de hoteles y fondas pueden cobrar el importe desde el momento en que debió pagarse.
  • Responsabilidad civil por injurias: Prescribe desde que se conoció la injuria o se causó el daño.
  • Responsabilidad por actos ilícitos: Prescribe desde que se realizaron los actos que causaron el daño.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1161 de Código Civil Federal?

Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los…

¿Está vigente el artículo 1161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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