Código federal

Artículo 1164 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1164.- Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

CAPITULO IV De la Suspensión de la Prescripción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1164 del Código Civil Federal se refiere a la prescripción de ciertas obligaciones. En este caso, establece que la obligación de dar cuentas prescribe en un plazo de cinco años. Esto significa que, después de este tiempo, ya no se puede exigir el cumplimiento de dicha obligación.

Además, se menciona que las obligaciones líquidas que surgen de la rendición de cuentas también tienen el mismo plazo de prescripción. La cuenta comienza a contar desde diferentes momentos: para la obligación de dar cuentas, inicia cuando la persona que tiene la obligación termina su administración; y para las obligaciones líquidas, comienza desde que la liquidación es aprobada por los interesados o por una sentencia definitiva.

  • Prescripción de la obligación de dar cuentas: 5 años.
  • Prescripción de obligaciones líquidas: 5 años.
  • Inicio de la prescripción: fin de la administración o aprobación de la liquidación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1164 de Código Civil Federal?

Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en…

¿Está vigente el artículo 1164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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