Código federal

Artículo 1166 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1166.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La prescripción es un mecanismo legal que permite que el tiempo transcurra para que se extingan ciertos derechos o acciones. En el caso de las personas incapacitados, este proceso no puede iniciar ni avanzar hasta que se establezca su tutela de acuerdo con la ley. Esto significa que, mientras no se designe un tutor, los incapacitados están protegidos de que se les aplique la prescripción.

Además, si un tutor actúa de manera negligente y no interrumpe la prescripción cuando debería, la persona incapacitada tiene el derecho de exigir responsabilidad a su tutor por esa falta.

  • La prescripción no corre contra incapacitados sin tutela.
  • La tutela debe ser establecida conforme a la ley.
  • Los incapacitados pueden exigir responsabilidad a sus tutores por negligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1166 de Código Civil Federal?

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por…

¿Está vigente el artículo 1166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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